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– Conceptos básicos en algunos ámbitos – ESP

Breve explicación de algunas ideas básicas en diversos ámbitos de la política.

– Ámbito ciudadano

– Nosotros, como personas, no nos definimos sólo por el límite de nuestra piel o las paredes interiores de la casa. Somos parte de una cultura y de unos vínculos y relaciones. Por lo tanto, es responsabilidad nuestra, lo que pasa en nuestro entorno inmediato: calle, barrio, pueblo, plaza y es nuestra obligación (que no deber), el ser partícipes de su mantenimiento. Indico obligación, que no deber, porque las personas, en una sociedad son libres renunciar a sus obligaciones, siempre y cuando acepten las consecuencias de sus renuncias. Si una persona no quiere participar en lo que ocurre en su entorno, no está haciendo nada mal, ni se le puede juzgar negativamente. Renuncia a participar de ese control y por lo tanto, se somete a las decisiones y controles de los otros. Que en general, decidirán que si esa personas no participa, pues que pague por los gastos que ocasiona.

La administración es la encargada de gestionar estos cobros y las renuncias al control, si nosotros no podemos/queremos hacerlo. Es importante resaltar que somos nosotros, como ciudadanos, quienes delegamos en la administración una tarea que no queremos/podemos hacer, y es la administración, quien decidirá cómo se realiza esa tarea y pasará factura a quienes no quieren participar según lo acuerden los ciudadanos. Esto significa que es siempre la persona quien decide cuando quiere recuperar el control que ha cedido a la Administración, porque la Administración es emanación institucionalizada de la Cultura Exterior de las Personas.

La administración local no puede por lo tanto, ser el organismo que dirige y organiza a los ciudadanos, sino que son los ciudadanos quienes se institucionalizan, creando una institución que organiza y dirige la administración local, para poder llegar a donde ellos, como personas individuales, no llegan o para gestionar el cobro por los servicios de los ciudadanos que no participan.

La calle, barrio o pueblo (exceptuando las ciudades) es de sus ciudadanos, no de los políticos, y por lo tanto, los ciudadanos son los responsables. Si alguien no quiere participar; paga o se va a vivir a otro lugar.

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– Ámbito Finanzas

– El hecho que una actuación empresarial o financiera sea ética o no ética, no debe valorarse o penalizarse sólo por el rendimiento económico, o por el encarecimiento del producto, sino también por el coste o ahorro, en la profilaxis de las crisis que genera, en el lugar donde actúa. Es decir, al igual que con las personas, la actuación financiera tiene una repercusión que va más allá de su propia acción especulativa y, el coste de esta repercusión, no puede recaer en la sociedad sino que ha de recaer en la propia entidad financiera, en unas personas físicas y en una entidad que valide los riesgos y determine las medidas de control necesarias.

Podemos hacer un símil, con los arquitectos, ingenieros o médicos. Ellos antes de actuar y hacer la valoración económica estudian la situación y determinan los riesgos, beneficios y problemas. Hechos que en caso de sacar adelante la actuación, se tendrán en cuenta en el presupuesto. En función de su apreciación actúan y el colegio avala su actuación. Pero si hay problemas posteriores o consecuencias no previstas, siempre hay unos responsables a los que cuestionar y unas entidades que se hacen responsables de los perjuicios o defensa de los afectados.

Ámbito Empresa

  • – El objetivo de la empresa es crear valor para sí misma y para su entorno en el transcurso del tiempo. La empresa es un árbol, no el fruto del árbol. Por tanto, la fiscalidad de la empresa debe ir en función del potencial del árbol, no del momento del fruto. Siguiendo con el símil, un árbol que favorece su entorno, debe tener un tratamiento fiscal, laboral y legislativo diferente de uno que agota su entorno. En otras palabras, hemos de olvidar la tendencia a catalogar, hacer convenios y tasar las empresas únicamente en función de su tamaño, sector y los beneficios que reporta y dar entrada a otros criterios más sociales y pragmáticos.

– Ámbito Multinacionales y outsourcing

  • La responsabilidad limitada no puede afectar a todos los aspectos. Los gestores (por activa) y accionistas (por pasiva), representados en el Consejo de Dirección, son partícipes y responsables de la actuación de la empresa en algunos ámbitos. Por lo tanto, es en su propio interés, que deben controlar la ética y el ‘mal difuso’ que la actuación de la empresa/inversión genera. Incluso el pequeño accionista, es partícipe de las responsabilidades legales y penales de las que se acuse a su empresa.
  • Al igual que con las personas y las inversiones, la actuación de la empresa sobrepasa su propia definición clásica y tiene afectaciones en su entorno que requieren un análisis personalizado y proporcionado y unas ayudas o penalizaciones en consonancia.
  • La administración debe distinguir en su análisis, las empresas que aplican una Responsabilidad Social Empresarial en toda su cadena de valor pues esta actitud favorece que sus empresas se implanten como árboles productivos y no como plantas destructivas.

– Ámbito laboral

  • Los sueldos de los trabajadores no pueden ir vinculados a unos convenios de mínimos sino que deben vincularse a otros factores como son los beneficios de la empresa o la situación, proyección y estructura de la empresa. Para evitar el engaño que esta medida puede conllevar, es necesario cambiar las definiciones de la contabilidad de las empresas y la estructura y funciones del consejo de dirección en las grandes empresas para que los trabajadores puedan ser conocedores del estado de la empresa y la dirección de la empresa responsable de sus engaños.
  • Los sueldos de los funcionarios deben ir vinculados a su utilidad / responsabilidad social. Debe desaparecer el concepto de contrato indefinido o plaza laboral fija, y cambiarlo por responsabilidad indefinida de la administración hacia los ciudadanos y transparencia y ética empresarial.
  • Las patologías/fobias mentales deben ser examinadas en los casos de trabajos de alta responsabilidad, que requieren trato con otras personas o tienen responsabilidad sobre las vidas de otras personas. Por ejemplo, por muy bien que apruebe las oposiciones, un juez no puede ser misógino, un policía bipolar, un funcionario del tesoro ludópata, un trabajador social pedófilo, etc. Ahora se determina a posteriori; hay que empezar a pensar en determinar a priori, no cuando el daño ya está hecho.

– Ámbito Partidos Políticos

  • Se ha de desvincular los partidos políticos de la gestión pública directa. Los partidos aportan la ideología, pero no deben gobernar en el sentido de gestionar y administrar. Ellos deben seleccionar las personas que gobernarán y que necesariamente no tienen que pertenecer al propio partido. Haciendo un símil, aunque no es exactamente igual, el partido es como el consejo de dirección de una empresa que por un lado representa accionariado de la empresa y por el otro determina la línea general de actuación, elige el gerente de la empresa, los altos cargos y toma las decisiones generales, pero no son ni trabajadores, ni directivos de la empresa.
  • Las elecciones deben ser progresivas en función de la situación de poder. Por ejemplo para revalidar un cargo se han de obtener más votos que en la anterior elección, y así progresivamente. Así, si un partido gana las elecciones, en las siguientes votaciones deberá sacar un 15 por ciento más de votos que su más directo rival, y si vuelve a ganar, en las próximas necesitará un 20 por ciento más de votos, etc.

– Ámbito Judicial

  • Es quizás el aspecto más importante en una democracia. La garantía de una sociedad justa radica en la justicia y por lo tanto, la primera función de los jueces, debe ser determinar las condiciones de igualdad de inicio de los procesos, para que la propia actuación de la justicia no condicione el resultado. ¿Qué quiere decir esto?, Que no es lo mismo que Telefónica demande al Sr. X porque que le debe un euro, a que el Sr. X demande a Telefónica porque le debe un euro. La ley es la misma para todos, pero su afectación ha de ser proporcional e individualizada. Por tanto, en el caso anterior, la Justicia debe garantizar que los recursos que el Sr. X y la empresa de telefonía invierten y/o han invertido en el proceso, sean los mismos, para que la posterior respuesta judicial garantice la igualdad. Me alargo un poco más con esto porque es importante. Establecer las condiciones de igualdad implica que por ejemplo, la demanda del Sr. X contra la empresa Telefónica, la reclamación puede ser de un euro, pero el total de la demanda será en función del tanto por ciento que este euro represente en la economía del Sr. X calculado sobre el total de la empresa, más el tanto por ciento de tiempo y recursos invertidos por el Sr. X en este proceso judicial calculado sobre el total de la empresa. Así, si un euro es un 0,01 por ciento del patrimonio del Sr.X y este para sacar adelante el proceso ha tenido que dedicar cuatro días y el 2% de sus ingresos, entonces la demanda total será el euro, más el 0,01 por ciento del patrimonio de la empresa, más el coste que representan cuatro días de los recursos de la empresa, más el 2% de sus ingresos. Esta directriz puede llevar a la ruina a grandes empresas, pero es la manera de que la relación personas Vs instituciones se iguale; que las grandes empresas sean las últimas interesadas en ir a juicio, que tengan el máximo interés en satisfacer a los clientes y que sus accionistas, sean los primeros interesados en que el comportamiento de la empresa sea ejemplar.
  • La justicia debo ser rápida para poder garantizar la igualdad y la democracia de la sociedad. Esto implica que los primeros juicios se hacen con unos jueces de justicia rápida que emiten una primera sentencia técnica y, determinan las directrices sobre lo que se puede recurrir o interpretar. Además transmiten su valoración personal sobre los hechos juzgados para un posterior recurso y establecen los baremos utilizados para definir las condiciones de igualdad.
  • La justicia también debe ser progresiva de manera que cada recurso o cada repetición de la misma denuncia debe ser tenido en cuenta como una penalización. La primera sentencia y valoración del juez de justicia rápida, es sobre la que se fundamenta la progresividad y penalización de los próximos recursos que decidirán los jueces de justicia interpretativa.
  • La justicia debe ser interpretativa, es decir, los jueces deben juzgar dando preferencia al espíritu de la ley por encima de la letra de la ley. En cada posterior recurso debe primar la interpretación por encima de la letra o el tecnicismo. Se presupone que en los primeros recursos ya se debe haber dirimido cualquier tecnicismo y por lo tanto, cuanto más elevado es el recurso, más nos acercamos a una percepción emocional de la justicia y de la equidad de su actuación.

– Ámbito justicia Internacional

Tal y como indica la sentencia del Tribunal Constitucional Español (237/05) «la lesividad de los Delitos sometidos a la Jurisdicción universal trasciende de las concretas victimas y alcanza a la comunidad internacional en apoyo conjunto«. Esta es la premisa básica que debe fundamentar la Justicia Internacional en el ámbito de los derechos humanos y los delitos ecológicos. Es decir, cualquier individuo que forme parte de la comunidad internacional, sufre la condición de sujeto pasivo difuso de los crímenes internacionales en tanto que es víctima secundaria, por su vinculación emocional con los demás seres humanos y porque comparte espacio geográfico. Es decir, porque forma parte de su Cultura Exterior. Como tal víctima, puede exigir la intervención judicial efectiva, reparadora y retributiva independientemente del lugar donde se haya producido el delito, siempre y cuando considere que la justicia nacional no actúa adecuadamente según los preceptos de los derechos humanos o los delitos ecológicos. La justicia nacional en los aspectos humanitario y ecológico sólo puede actuar por delegación o emanación de la justicia internacional y por tanto, su actuación no viene controlada por el gobierno nacional sino por los tribunales internacionales.

– Ámbito Familiar

  • Nadie elige donde nace y como es físicamente o que es en esa sociedad, pero el lugar donde naces y lo que eres, determina mucho tus posibilidades de vida. Por tanto, la legislación no sólo debe garantizar los derechos básicos, sino la posibilidad de ser beneficiario de los mismos y, esto, implica discriminar y emprender una actuación legislativa de manera personalizada, es decir, proporcional a la situación de cada individuo. No es la ley, ni los valores los que son universales, sino la capacidad de acceder a esa ley y a esos valores.
  • Poder tener hijos y darles los mínimos es una necesidad básica que la administración debe garantizar con generosidad cuando los padre no puedan, pues los hijos no pueden ser nunca una carga económica-social o laboral para sus padres. Ahora bien, alguien deben poder determinar la idoneidad o capacidad de algunos padres para tener hijos en un momento determinado. Permitir que algunas personas puedan tener hijos para que en cuanto nazcan sean retirados de los padres y dados en adopción, no tiene ningún sentido. Ni es positivo que parejas manifiestamente incompetentes puedan seguir generando niños de los que no se pueden hacer responsables.
  • Tener muchos hijos es un lujo, y como tal, debe ser grabado fiscalmente. Las familias que quieran tener muchos hijos, han de demostrar no solo que pueden mantenerlos, sino también han de pagar al resto de la sociedad los gastos de recursos y de sobre-población que sus hijos generan.

Más información:

Conocer a Las Personas

 

– Ámbito Poder Supervisor.

Al igual que con el Ámbito Judicial, este es uno de los pilares básicos para garantizar la justicia de un sistema. Vivir en una sociedad democrática actual tiene dos graves problemas:

  1. – La expresión de la voluntad política de cada ciudadano ha de ser delegada en unos partidos políticos, pues no es posible que cada decisión tenga que ser sometida a referéndum. Como consecuencia de esto, los partidos políticos han acaparado el poder y han convertido a La Persona en un elemento irrelevante del sistema. Los Partidos no son malos en si, lo que es malo es que nos hayamos dejado controlar por ellos.
  2. – La gestión en la vida pública se ha complicado tanto, que hemos tenido que crear unas instituciones que nos ayuden a acumular y procesar el conocimiento necesario para poder gestionar la vida en sociedad. Como consecuencia de esto hemos institucionalizado la vida pública y las Instituciones han convertido a las Personas no institucionalizadas en un elemento irrelevante del sistema. Las Instituciones no son malas en si, lo que es malo es que nos hayamos dejado controlar por ellas.

Los dos problemas son muy parecidos porque técnicamente, los partidos también son instituciones que han generado una organización, pero los diferencio, porque las problemáticas generadas por los partidos son diferentes.

Partidos e Instituciones se han apoderado de la Esfera Pública y han relegado a la Persona a su privacidad, entendida esta en su sentido más limitado: el sofá frente al televisor de su casa.

Si queremos afrontar la actual problemática con las instituciones y los partidos políticos, tendremos que afrontar su funcionamiento y razón de ser, pero también tendremos que profundizar un poco más, y corregir el desajuste en la norma fundamental que permite la existencia de unas Instituciones que manipulan el código de la sociedad en su propio provecho.

La justicia es la herramienta institucionalizada para resolver estos problemas, y para controlar el abuso de las instituciones sobre las personas, pero es una herramienta interna al sistema y su función es la aplicación de la ley, no el determinar la justicia o injusticia de la aplicación de la ley.

La jurisdicción puede aplicar la norma jurídica al supuesto concreto, e incluso para un caso individual planteado a partir de la norma general hacer una norma particular. Pero la norma general siempre es derivada de la Norma fundamental; La Constitución. Si la aplicación de una ley produce una injusticia, no es potestad del juez el cambiar la ley. Ni puede el juez inhibirse por objeción de conciencia, según a dictaminado el TC en España, o alegar que no puede aplicar la ley a ese supuesto, porque hay una laguna en el derecho. El non liquet está prohibido en la mayoría de países Europeos (por no decir todos). En España esta prohibición la recoge el artículo 1.7 Cc : “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.

Resumiendo. Para resolver estos problemas se ha de reforzar el Poder Constituyente -la voluntad política que creó la norma fundamental que rige una sociedad- para que pueda crear y formar una institución y unos gentes, que estén realmente fuera del sistema, libres de la influencia de los partidos e Instituciones de los Estados y al servició de los habitantes de esos estados. Un Poder Supervisor cuya misión sea velar, para que las Instituciones que las personas hemos creado para ayudarnos a gestionar la vida en sociedad, no se vuelvan contra nosotros, ni asuman más importancia que las personas. UN poder y unas personas, que puedan intervenir cuando las Instituciones (marco legal incluido) no estén funcionando de una manera justa.

Puesto que ha de ser externo, pero al mismo tiempo convivir dentro del sistema y conocer su realidad, ha de ser invisible al sistema y no estar sometido a sus leyes. Esto implica que los miembros de esta organización no pueden tener ningún bien, para que no les afecte la fiscalidad, no pueden tener identidad, para que no les controle ninguna administración y han de tener un estatus legal parecido al del cuerpo diplomático, para que no les afecte ningún poder ejecutivo. Solo con estas premisas es factible crear un nuevo poder Supervisor de la actuación de los otros poderes en su relación con los ciudadanos y la Constitución o sus límites.

Para que este tipo de organización y sus miembros sean aceptados, y no sean vistos con suspicacia, es imprescindible que su actuación sea garantía de neutralidad y confianza y que su único interés, sean las Personas de ese país.

Más información:

– El Idiota – 1ª Parte ESP

– Instituciones versus Personas

– Actuació de l’Administració

– Poder Supervisor -ESP